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Técnicas de conducción vehicular
domingo, 19 de mayo de 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO 003027 DE 2OIO
26 DE JULIO DE 2010
http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/publicaciones_estudios/manual_comparendos.pdf
MANUAL DE COMPARENDOS 2010.
A. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no
automotor o de tracción animal que dan lugar a la imposición de cuatro
(4) salarios mínimos legales diarios vigentes:
A.01. No transitar por la derecha de la vía.
A.02. Agarrarse de otro vehículo en movimiento.
A.03. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la
conducción.
A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso
exclusivo para el tránsito de peatones.
A.05. No respetar las señales de tránsito.
A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
A.07. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos,
pero en estado defectuoso.
A.08. Transitar por zonas prohibidas o por aquellas vías en donde las autoridades
competentes lo prohíban o conducir por vías diferentes a aquellas especialmente
diseñadas para ello cuando las hubiere.
A.09. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos
carriles.
A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas
y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo
será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez,
veinte días y por tercera vez, cuarenta días.
B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero
o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena
identificación; portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas
o que las imiten o que correspondan a placas de otros países o sin el permiso
vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características
que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los
números de identificación del motor, chasís o serie de un vehículo.
B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
B.05. Conducir un vehículo con una sola placa o sin el permiso vigente expedido
por autoridad de tránsito.
B.06. Conducir un vehículo con placas falsas.
En los casos B.01, B.02, B.03, B.04, B.05 y B.06 los vehículos serán inmovilizados.
B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o
color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
B.09. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de
un vehículo de servicio público.6
B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin
portar el permiso respectivo, de acuerdo con la reglamentación existente sobre
la materia o no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los
vidrios transparentes.
B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus
vidrios que obstaculicen la visibilidad.
B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el
tránsito de cortejos fúnebres.
B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones,
entierros, filas estudiantiles, manifestaciones públicas y actividades deportivas,
debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este Código.
B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas
oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso
deteriorado o adulterado.
B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros 7
se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje
de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla.
B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
B.18. No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público
individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar
el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre.
B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas
por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas
correspondientes.
B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en
vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que
superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales.
De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte
delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.
C. Infracciones en las que incurre el conductor y el propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la
inmovilización del vehículo.
C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos:
a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones,
recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la
prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 8
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera
de los accesos a éstos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto
tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para
limitados físicos.
f ) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco
(5) metros de la intersección.
h) En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de
garajes.
i) En curvas.
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías
secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos
con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados
para tal fin.
C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el
bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
C.04. Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones:
a) En vías urbanas donde está permitido el estacionamiento, no realizarse lo más
cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, esto es no menos de
treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros
de intersección.
b) En autopistas y zonas rurales, estacionarse dentro de la vía cuando se cuenta
con espacios para estacionar por fuera de ésta.9
c) No colocar las señales reflectivas de peligro si es de día o las luces de
estacionamiento y señales luminosas de peligro si es de noche.
d) En caso de reparaciones en vía pública, en los perímetros rurales, no colocar las
señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y
atrás del vehículo.
e) En las zonas de estacionamiento prohibido, permanecer por un tiempo superior
a 30 minutos, tiempo necesario para su remolque.
C.05. No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes
casos:
a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución
educativa.
c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
e) En proximidad a una intersección.
f ) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
C.06. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo
y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados
a partir del año 2004.
C.07. Dejar de señalizar:
a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril.
b) Mediante señales manuales, sólo en caso de emergencia y ante la imposibilidad
de utilizar las señales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril,
para lo cual sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente.
c) Mediante señales manuales, sólo en caso de emergencia y ante la imposibilidad
de utilizar las señales direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de
carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. 10
d) Mediante señales manuales, sólo en caso de emergencia y ante la imposibilidad
de utilizar las señales direccionales para indicar reducción de velocidad o
detención del vehículo, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra
con la mano hacia abajo.
e) En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional
por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro y en zonas urbanas,
por lo menos con treinta (30) metros de antelación.
f ) Mediante señales manuales al peatón, que tiene preferencia al paso de la vía,
una vez detenido el vehículo, siempre y cuando esté cruzando por una zona
demarcada en vías de baja velocidad.
C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos
de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior
en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la
Superintendencia de Puertos y Transporte o los vehículos de servicio público no
llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa o los
demás elementos determinados en este Código.
C.09. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una
distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o
por las zonas de protección y seguridad de ella.
C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad:
a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
b) Una cruceta.
c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas
de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz
amarilla intermitentes o de destello.
d) Un botiquín de primeros auxilios.
e) Un extintor.
f ) Dos tacos para bloquear el vehículo. 11
g) Caja de herramienta básica que, como mínimo, deberá contener: alicate,
destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
h) Llanta de repuesto.
i) Linterna.
C.12. Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido,
con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de
acción nacional, transporte especial y escolar o proveer de combustible un
vehículo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal mientras que
estén prestando el servicio.
C.13. Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes cuando
el conductor padece de limitación física.
C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la
autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado:
a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías.
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o
sitios de estacionamiento.
e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.
C.15. Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la
capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos
reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo
largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo
franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro,
con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte
superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura
mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda “ESCOLAR”, además el vehículo
será inmovilizado. 12
C.17. Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades
remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el
taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración
vencida, adulteradas o cuando se carezca de él o incluso teniéndolo, no cumpla
con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad
competente o el taxímetro no esté en funcionamiento, además el vehículo será
inmovilizado.
C.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las
autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías
troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte
público masivo.
C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de
construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad
ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta
conforme a la normatividad técnica nacional cuando ésta aplique, de acuerdo
con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las
medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Además, el vehículo será
inmovilizado.
C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas
transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la
situación.
C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir
con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se
remedie dicha situación.
C.23. Impartir en vías públicas enseñanza práctica para conducir, sin estar
autorizado para ello.
C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68
del presente Código, así:
1. Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación y atravesarlos solamente
para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. 13
2. En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus
carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
3. En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan
reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los
demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
4. En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el vehículo deberá
transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda
para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
5. En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles los vehículos deberán
transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se
utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
6. En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles, los carriles
exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos y los interiores, para
maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de
los límites establecidos.
7. Transitar en motocicletas y motociclas por las ciclorrutas o ciclovías. Además el
vehículo será inmovilizado.
b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar
casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores,
las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos
retrovisores.
d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con
las luces delanteras y traseras encendidas.
e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco
de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de
Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción
de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número
interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de
seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
f ) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden
al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías. 14
g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir
chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando
se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, siempre que la
visibilidad sea escasa.
h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor
tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido
contrario.
i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones
y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
Deben conducir en las vías públicas permitidas o donde existan, en aquellas
especialmente diseñadas para ello.
j) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
k) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que
transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda
del vehículo a sobrepasar.
I) Deben usar las señales manuales detalladas en este Código.
C.25. Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas:
a) Cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que
entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
b) En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus
carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
c) En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan
reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los
demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
d) En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles. El vehículo deberá
transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda
para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
e) En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles. Los vehículos
deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril
central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. 15
f ) En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles. Los carriles
exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos y los interiores, para
maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de
los límites establecidos.
C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía
cuando hubiere más de un carril.
C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del
conductor hacia el frente, atrás, costados o impidan el control sobre el sistema de
dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y aparatos
similares, los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias,
recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y
autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el
uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas,
de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales
como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos
de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y
la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto
estado de funcionamiento.
C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual
deberá estar señalizada en forma sectorizada, no obstante ésta no podrá ser
superior a:
a) En vías urbanas del distrito o municipio respectivo a una velocidad superior a
los 80 kilómetros por hora.
b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de transporte
escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilómetros por hora.
c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas, en
ningún caso, podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio público, de
carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder
los ochenta (80) kilómetros por hora.
C.30. No atender una señal de ceda el paso. 16
C.31. No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los
agentes de tránsito.
C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para
ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
C.33. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
C.34. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque, acera o hacerlo en caso
de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este Código. Reparar
vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en
los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades
ferroviarias.
C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en
los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes
no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones
contaminantes, además el vehículo será inmovilizado:
a) Plazos:
1. Todos los vehículos, incluidas las motocicletas anualmente.
2. Los vehículos particulares durante sus primeros seis (6) años contados a partir
de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las motocicletas.
3. La primera revisión tecnicomecánica para vehículos nuevos, se realizará a los
dos años, incluyendo las motocicletas.
b) Condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes:
1. Adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la
legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso
en que éste opere con aire y que no emita señales acústicas por encima de los
niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. 17
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la
prestación del servicio público.
C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de
sujeción. El vehículo será inmovilizado.
C.37. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma
de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los
vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con
accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
C.39. Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artículo
77 de este Código. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse
únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro
y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
C.40. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en
lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el
símbolo internacional de accesibilidad, para los automotores que transporten o
sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros
de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de
quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción
correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos,
hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con
licencia de conducción.
D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
ordenado por la Ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el
caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague
el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los
términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 18
D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE”
o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a
su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y
136 del Código Nacional de Tránsito.
D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores,
bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para
vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y
136 del Código Nacional de Tránsito.
D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y
cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal
de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá
a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136
del Código Nacional de Tránsito.
D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la
maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o
las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el
caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague
el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los
términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de
posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o
circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado,
cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas
hasta las seis (6) horas del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad
sean adversas o en los horarios de excepción que las autoridades de tránsito fijen.
b) No tener encendidas, dentro del perímetro urbano la luz media y hacer uso de
luces exploradoras sin estar orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando
éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate
de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. 19
c) Usar la luz plena o alta, fuera del perímetro urbano, cuando se aproxime un
vehículo en sentido contrario, cuando la autoridad lo indique mediante la señal
de tránsito correspondiente o cuando la luz plena alcance un vehículo que
transite adelante y pueda perturbar su conducción.
d) No utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para
cambiar de carril. En caso de emergencia y ante la imposibilidad de utilizar las
señales direccionales no utilizar señales manuales.
e) No utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, al detener su
vehículo en la vía pública, no orillarse al lado derecho de la vía y efectuar
maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.
D.09. No permitir el paso de los vehículos de emergencia: ambulancias, vehículos
de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o
ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y
detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de
luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.
D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En
las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por
hora, siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. En las carreteras
nacionales y departamentales en ningún caso la velocidad podrá ser superior a
ochenta (80) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente
señalizada.
D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de
emergencia en cada uno de sus costados adicional a las puertas de ascenso de
pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la
cual esté afiliado y al propietario. Si se tratara de vehículo particular, se impondrá
la sanción solidariamente al propietario.
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un
servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el
vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por
segunda vez, veinte días y por tercera vez, cuarenta días.
D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado, el vehículo
será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los 20
vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas
propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio
de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito
correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa
a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el vehículo será
inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por
el agente de tránsito.
D.16. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o
de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión
contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.
E. Infracciones en las que incurre el conductor y el propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de cuarenta y cinco
(45) salarios mínimos legales diarios vigentes:
E.01. Proveer de combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
E.02. Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que
dicha negativa cause alteración del orden público.
E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este Código. Si
se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar
o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión
de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será
inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante
una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias
peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados,
etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada
vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.
F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la
imposición de un (1) salario mínimo legal diario vigente:
F.01. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en ésta en
patines, monopatines, patinetas o similares.
F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o
afectar el tránsito.
F.03. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavía del ferrocarril.
F.04. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
F.05. Remolcarse de vehículos en movimiento.
F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
F.07. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen
pasos peatonales.
F.08. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se
establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de
la vía férrea.
F.09. Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera
que sea la operación o maniobra que estén realizando.
F.10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
F.11. En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad
y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares
expresamente autorizados y habilitados para ello.
F.12. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas
autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un
comparendo educativo:
G.01. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio
público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de
seguridad vial. 22
G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este
Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán
asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o
el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de
asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una
muIta equivalente a cinco (5) salarios:
H.01. Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente
por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta
que sean retiradas.
H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será
inmovilizado.
H.03. El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en
riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que
le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que le den las autoridades de
tránsito.
H.04. El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.
H.05. El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros
o según la clasificación de las vías.
H.06. El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento
de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas
para evitar su movimiento.
H.07. El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de
la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado
preventivamente hasta que se subsane dicha situación.
H.08. El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del
vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean
retiradas.
H.09. El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas
o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar
el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 23
H.10. Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las
siguientes infracciones:
a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las
vías exclusivas para servicio público colectivo.
b) Cuando transiten en grupo y no lo hagan uno detrás de otro.
c) No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la
izquierda del vehículo a sobrepasar.
e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este Código.
f ) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera
que proyecten luz blanca y en la parte trasera que refleje luz roja.
g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la
inmovilización del vehículo.
h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados
especialmente para ello o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que
los incomoden en la conducción.
i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de
estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del
día siguiente, siempre que la visibilidad sea escasa.
j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.
H.11. Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer
uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre
y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
H.12. Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén
declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.
H.13. Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y
que no se encuentren descritas en este acto administrativo. 24
I. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones
pecuniarias de diferente monto.
I.01. El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar
a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Si se tratara
de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial.
I.02. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este Código y
se le compruebe que, en caso de un accidente, la deficiencia de carácter orgánico
o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien
(100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de
conducción hasta por cinco (5) años.
J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de tránsito
J.01. El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales
u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será
sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
J.02. En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento
del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un
plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
J.03. Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos
legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las
ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques
y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.
J.04. Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos
legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a
un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a
bordo.
J.05. El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar
la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado
por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente,
incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se tratara de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión
o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo
con la gravedad de la falta. 25
J.06. El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue
los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así
como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado
con una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y
adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o
averiados del vehículo.
viernes, 19 de octubre de 2012
Las grandes ciudades han crecido considerablemente en el último siglo, tanto en tamaño como en población. Del mismo modo el transporte terrestre se desarrolló junto con el crecimiento de las enormes áreas metropolitanas, lo cual ha generado la implementación del transporte colectivo, para trasladar a las personas desde sus hogares hasta los centros industriales o comerciales y turísticos. El transporte terrestre ha evolucionado gracias a las nuevas y modernas tecnologías desarrollándose con mayor velocidad, recorriendo mayores distancias en menos tiempo. Los transportes urbanos más comunes son el ferrocarril metropolitano, los ferrocarriles subterráneos y los autobuses, estos últimos trasladan menor cantidad de personas que los primeros, pero aun así son los más utilizados, por el hecho de no precisar de una estación para detenerse y cuentan con una red mucho más extensa. También surgen consecuencias negativas en el trasporte terrestre, ya que tanto la fabricación como el uso masivo de los vehículos de combustión generan altos niveles de contaminación provocada por los gases y demás sustancias toxicas que liberan en la atmósfera, del mismo modo que se destruyen grandes áreas de bosques y selvas para la construcción de autopistas o ferrocarriles. Además el transporte terrestre tiene la constante necesidad de energía para que los vehículos funcionen, lo cual trae como consecuencia la sobreexplotación y subsiguiente agotamiento de los recursos naturales tales como el petróleo y sus derivados.
Debido a estos desarrollos y problemáticas de seguridad, de consumo de recursos y medio ambiente, los gobiernos de todo el mundo están adoptando nuevas tecnologías y nuevos recursos no contaminantes que sirvan para el libre desarrollo de la actividad de transito y transporte aplicado para la convivencia humana, nuevos códigos de transporte que mejoran la calidad de vida de la comunidad en general.
Antecedentes Históricos
Hace aproximadamente 4.000 años, en Asia, aparece la rueda, invención atribuida a la cultura de Sumeria. Este elemento, nace de la necesidad de trasladar objetos (o bien personas) de una manera más fácil, rápida y cómoda. Luego de esta invención revolucionaria, siglos después, apareció la idea de crear un instrumento, formado principalmente por ruedas y un habitáculo central, que permitiera el desplazamiento de las personas. De esta manera, comenzó, desde esa época, el concepto de vehículo como medio de transporte de seres humanos. Los primeros vehículos eran movidos por tracción humana o animal.
A medida de que se iban masificando estos vehículos, comenzaron a aparecer los primeros problemas, los cuales en general tenían que ver con los derechos de paso. Como ejemplo de este hecho, se puede mencionar la tragedia clásica “Edipo Rey”, escrita hace aproximadamente 2.500 años, en la cuál, Edipo mata a su padre a raíz de una discusión sobre derecho de paso en un cruce de caminos, lo que demuestra que ya en esa época el tema de la violencia en el tráfico no era algo desconocido. A favor de Edipo se puede mencionar que ignoraba que era su padre el sujeto con el que estaba discutiendo.
En la antigua China, hace dos milenios, las clases distinguidas, para poder obtener sus títulos debían demostrar su habilidad en el control de carruajes. Para esto, se formaron una serie de escuelas especializadas, cuya labor era formar a las personas en lo que a manejo de carruajes se refiere. Se puede decir que estas escuelas son los inicios de lo que hoy se conoce como escuelas de conductores.
Los romanos por su parte, construyeron una red viaria de 150.000 Km para el desplazamiento de la población que contara con vehículo. Con el afán de hacer más ordenado, cómodo y rápido el tránsito en dicha red, fue necesario diseñar un código de señales de tráfico. Una de las señales es la que hoy se conoce como “Pare”, claro que en este caso era bastante diferente a lo que conocemos, esta señal estaba representada por el Dios Hermes con el brazo levantado. En cuanto al problema de derecho de paso en un cruce, los romanos optaron por darle el derecho de paso al vehículo de mayor rango y al conductor de mayor edad. Claro está que esto generó más de una discusión.
En la época de Augusto, se incluyó por primera vez a los peatones en el tema del tránsito, debido a que ya habían surgido algunos casos de atropellos en las calles de la antigua Roma. Se crearon zonas peatonales, en las cuales se permitía el tránsito solo de peatones, y el tráfico de vehículos quedaba restringido solo para las horas de la noche. Esta medida no era muy amistosa desde el punto de vista de los vecinos que querían dormir.
En el año 1.300 se realizó en Roma una multitudinaria peregrinación, por lo que el Papa Bonifacio VIII se vio en la obligación de velar por el éxito del evento y dictó una norma para que los vehículos circularan por la izquierda. ¿Por qué hoy en día sólo en Inglaterra se circula por la izquierda? Resulta que cinco siglos después de que se dictara esta norma, Napoleón Bonaparte cambió el sentido de la marcha en todo su imperio. Cabe destacar que Napoleón nunca pudo incluir a Inglaterra dentro de su imperio, por lo que la incógnita queda totalmente clarificada.
A medida que iban pasando los años, el sistema se iba poniendo cada vez más complejo. En la época de Isabel la Católica, los carreteros que ocasionaban accidentes debido a la conducción en estado de ebriedad, tenían que pagar una multa. Dicha multa era mayor que muchas otras infracciones. En el año 1.584, el Virrey de Valencia dispuso la pena de excomunión mayor a quien dejase aparcado su carro en las calles por las que debían transitar las procesiones más solemnes.
Para seguir en la línea de las sanciones debidas a la irresponsabilidad en el tránsito, en el año 1.767, el Rey Carlos III hizo un listado de multas destinadas a los infractores que circularan por el camino de Madrid a Aranjuez. Los ingresos recaudados por dichas multas eran destinados al arreglo de la ruta.
Con respecto a las señales de tránsito modernas, la primera señal de Pare se diseño en Alemania en el año 1.892. Ésta consistía en una calavera metálica que se iluminaba en la noche. La implantación de esta señal provocó el pánico de los viajeros.
Finalmente, con el fin de hacer notar la problemática actual asociada a los accidentes de tránsito, se puede mencionar que en el año 1.889 se produjo en Estados Unidos un solo muerto debido a un accidente de tránsito, mientras que en los últimos 25 años, han fallecido por esta misma causa, en ese mismo país, más personas que en la guerra de Corea, la de Vietnam y las dos guerras mundiales juntas.
Cronología de la Evolución de los Vehículos durante el Siglo XX
El 29 de enero del año 1886, ocurrió un hito muy importante en la historia de los vehículos, en Berlín, el Sr. Benz, patentó el primer vehículo movido por un motor a explosión.
En las primeras décadas, estos vehículos seguían siendo simples carruajes, pero ahora con un motor que realizaba el trabajo de moverlo. Debido a este futurista invento, los vehículos eran capaces de desarrollar velocidades cada vez más altas, por lo que fue indispensable comenzar a pensar en la idea de desarrollar elementos de seguridad para evitar accidentes. Desde mediados del siglo XX, la investigación tecnológica viene aportando nuevas y efectivas soluciones para satisfacer la demanda de seguridad de los usuarios.
lunes, 5 de marzo de 2012
| Actividades para alistamiento de vehículos automotores (planear-organizar) |
| 1. Llevar manual del conductor. |
| 2. Utilizar herramienta medidor de aire para las llantas. |
| 3. Utilizar guantes para revisión de fluidos. |
| 4. Revisión y programación de cambio de aceite. |
| 5. Cambio periódico de mezcla refrigerante. |
| 6. Revisión y medición de amperios de la batería periódicamente. |
| 7. Revisión técnica de estado de las llantas. |
| 8. Programar alineación y balanceo. |
| 9. Revisión tecno mecánica según normas vigentes |
| 10. Aseo diario para la carrocería y sus componentes. |
ESTE ATENTO A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
SALUD OCUPACIONAL
Es el conjunto de actividades encaminadas a promover, mejorar mantener el máximo bienestar físico, mental y social de los trabajadores.
RIESGO
Es el evento, daño o lesión que se origina por la exposición a un factor
FACTOR DE RIESGO
Es el elemento, fenómeno, ambiente y/o acción humana que tiene la
capacidad de producir alteraciones a la salud.
FACTORES DE RIESGO:
ERGONOMICOS. esfuerzos levantamiento de cargas manejo de cargas y posturas diseño puestos de trabajo diseño de herramientas.
FISICOS ruido iluminación temperaturas extremas humedad presiones anormales vibraciones.
QUIMICOS polvos, gases y vapores, humos, neblinas, líquidos, sólidos.
LUGARES DE FACTORES DE RIESGO
Superficies y elementos: ásperos, material en movimiento, máquina y herramientas, transporte mecánico, partes en movimiento, material proyectado caída de objetos, elementos cortantes, punzantes y contundentes.
ACTO INSEGURO O SUBESTANDAR
Es toda acción que se presenta al alterar un procedimiento considerado seguro.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo.
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Promover, prevenir y controlar la salud del trabajador protegerlo de los factores de riesgo ocupacionales y ubicarlo en un puesto de trabajo de acuerdo a sus condiciones sicofísicas.
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Actividades destinadas a la identificación y control de las causas de los accidentes de trabajo
CLASIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO
Eléctricos incendio y explosión, biológicos, ergonómicos, psicosociales. CONTROL DE LOS FACTORES DE RIESGO control administrativo comité paritario de salud ocupacional base legal resolución 2013/86, control técnico inspecciones especificas y especiales, control educativo capacitación adecuada, apoyo de la gerencia
El nuevo Código de Tránsito que aprobó el Congreso de la República significa el principio de un cambio en la cultura del conductor y de las autoridades para que el tránsito vehicular, se convierta en una actividad segura para conductores, pasajeros y peatones.
Las normas contenidas en dicho Código deben llevar a mejorar sustancialmente las condiciones medio ambientales y contribuir a la salud de la comunidad y a la disminución de la contaminación. Así mismo, permite al Gobierno ejercer un control más severo sobre el parque automotor y mejorar la operación del servicio público de transporte.
Artículo 55°. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
DERECHOS DEL CONDUCTOR
- Acceder a una licencia de conducir.
- Transitar con seguridad por las calles de la ciudad.
- Disponer de los medios en caso de accidente de tránsito.
- Acceso a la defensa de los derechos a través de los sistemas creados a tal efecto
- Acceso a educación vial.
- Participación en acciones de capacitación sobre la actualización de la normativa vigente.
Los Decretos 170, 171, 172, 173, 174, 175 del 5 de febrero de 2001 “reglamenta el transporte terrestre automotor en todos sus modos”.
DECRETO 170 Reglamenta el servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros.
http://www.mintransporte.gov.co/servicios/Normas/archivo/Decreto_170_2001.pdf
DECRETO 171 Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Pasajeros por Carretera.
http://www.mintransporte.gov.co/servicios/Normas/archivo/Decreto_171_2001.pdf
DECRETO 172 Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”
http://www.mintransporte.gov.co/servicios/Normas/archivo/Decreto_172_2001.pdf
DECRETO 173 Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Carga”
http://www.mintransporte.gov.co/servicios/Normas/archivo/Decreto_173_2001.pdf
DECRETO 174 reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Especial”
http://www.mintransporte.gov.co/servicios/Normas/archivo/Decreto_174_2001.pdf
DECRETO 175. Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Mixto
Cordial saludo.
Te envió el instructivo para llegar al curso.
Si desea estudiar el curso de transito completo:
1. Ubique la siguiente dirección http://www.medellin.gov.co/transito
2. Ahí, ubíquese en los links de la derecha y pulse el que dice Curso virtual (que esta representado por un guarda de transito)
3. Al pulsar le aparece una pagina SIMOC, y le aparece. Tipo de curso, seleccione carro, a la derecha le aparece Tipo de persona,
seleccione no infractor, luego le pide el documento de identidad, lo escribe, le da consultar y puede iniciar el curso, el programa le va indicando que debe hacer.
Luego de de estudiar el curso, realice un grafico (cuadro sinóptico) que resuma e incluya los 4 elementos que intervienen en el transito(recuerda cuales son?: Personas - Vehículos - Vía y normas, el resumen debe incluir en detalle que debe SABER - CONOCER, toda persona que aspire a asumí LA ENORME RESPONSABILIDAD de sentarse frente a un
volante.
No se le olvide estos 4 verbos que son las reglas de oro de la
conducción segura: SER - SABER - HACER para luego TENER un viaje seguro.
En la página principal del transito:
http://www.medellin.gov.co/transito , al lado derecho donde esta el link del curso virtual, encontrara 12 link adicionales, usted deberá visitarlos cada uno y hacer un pequeño,resumen, luego responda las siguientes preguntas:
1. Mitos sobre transito: En caso de no presentarse el contraventor a la audiencia, el proceso se da por finalizado. Este mito es verdad o es mentira?
2. Que significa la sigla RUNT, y que le aporta al país.
3. Sobre que se reflexiona el día de las victimas sobre accidentes de transito?
4. Cual es el papel de la sociedad civil en la lucha contra la
violencia vial?, visite el link de la semana de la movilidad, acá
encontrara la presentación de la Fundación STOP, y podrá resolver la pregunta.
5. En que mes se celebra la semana de la movilidad
6. Cuantos muertos y heridos hubo en Medellín en 2011
7. De cuantos salarios mínimos diarios es la sanción por la siguiente infracción:
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el
aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los
pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado
8. Cual es la velocidad reglamentaria cuando usted circula en su vehículo por una ciclo ruta, Por que vías principales hay ciclo rutas en Medellín, identifíquelas.
9. Visite el link de señales de transito y resuelva estas preguntas:
En cuantos grupos se clasifican las señales de transito?, en que
dirección se leen las señales de transito?, que figura geométrica representa cada grupo de señales, cuales son las excepciones a la forma y el color de las señales de transito.
10. Cómo y cuando puedo realizar la prescripción de un comparendo?,
Visite el link de preguntas frecuentes y podrá responder esta pregunta.
11. Haga clip en el link de la pagina del ministerio de transporte, y consulte si su licencia aparece en el registro nacional de licencias de transito?
12. Que significa el SIMIT, que información nos brinda, incluya su licencia y consulte.
Luego de esta lectura, navegue la página del Fondo de Prevención Vial
: http://www.fonprevial.org.co/